La importancia de la Nacionalidad y sus formas de adquirirla en Venezuela

 



Señala la ACNUR, que la Nacionalidad “es el derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre el individuo y el Estado, en virtud del cual una persona es miembro de la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional”. 

Tomando como base la definición anterior, la nacionalidad, es pues un componente esencial para la seguridad del Individuo, puesto que otorga a una persona, pertenencia e identidad, así como también el derecho de gozar de la protección de Estado y le proporciona fundamento legal para disfrutar derechos civiles y políticos. Se considera que el derecho a la nacionalidad es un derecho humano fundamental, este privilegio comprende el derecho de cada persona a adquirir, cambiar y mantener una nacionalidad. 

En el Derecho Internacional Privado es de particular importancia el rol que juega la nacionalidad, ya que es un atributo de la personalidad que sirve de enlace en un buen número de reglas conflictuales, de manera particular en el establecimiento de la competencia judicial internacional. La nacionalidad, sirve de punto de conexión en gran cantidad de reglas conflictuales, de manera particular para la determinación del estatuto personal en diversos ordenamientos jurídicos.


Formas de adquirir la nacionalidad en Venezuela

En el TITULO IICapítulo I de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía,  artículo 9, señala la Adquisición de la Nacionalidad venezolana por nacimiento
“Son venezolanos y venezolanas por nacimiento: 
1. Toda persona nacida en territorio de la República. 
2. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano y madre venezolana por nacimiento.
3. Toda persona nacida en territorio extranjero, hijo o hija de padre venezolano por nacimiento o madre venezolana por nacimiento, siempre que establezca su residencia en el territorio de la República o declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 
4. Toda persona nacida en territorio extranjero de padre venezolano por naturalización o madre venezolana por naturalización, siempre que antes de cumplir dieciocho (18) años de edad establezca su residencia en el territorio de la República, y antes de cumplir veinticinco (25) años de edad declare su voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana. 

En cuanto a la Declaración de voluntad, tenemos el artículo 10, donde se establece que “La declaración de voluntad de acogerse a la nacionalidad venezolana formulada por los hijos o hijas nacidos en el exterior, de padre o madre venezolanos por nacimiento o por naturalización, se hará conforme con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley y se inscribirá en el Registro Civil de la jurisdicción del último domicilio de sus padres en el territorio de la República. 

Luego, en el TÍTULO IIIAdquisición de la Nacionalidad venezolana por naturalización en su Capítulo I, tenemos:
Artículo 21. Son venezolanos y venezolanas por naturalización:
1. Los extranjeros o extranjeras que obtengan Carta de Naturaleza. A tal fin, deberán tener
domicilio en Venezuela con residencia ininterrumpida de por lo menos diez (10) años,
inmediatamente anteriores a la fecha de la respectiva solicitud.
El tiempo de residencia se reducirá a cinco (5) años, en el caso de aquellos y aquellas que
tuvieren la nacionalidad originaria de España, Portugal, Italia, países latinoamericanos y del
Caribe. 
2. Los extranjeros o extranjeras que contraigan matrimonio con venezolano o venezolana
desde que declaren su voluntad de serlo, transcurridos por lo menos cinco (5) años a partir de la fecha del matrimonio.
3. Los extranjeros o extranjeras menores de edad para la fecha de la naturalización del padre o de la madre, que ejerza sobre ellos la patria potestad, siempre que declaren su voluntad de ser venezolanos o venezolanas antes de cumplir los veintiún (21) años de edad y hayan residido en República Bolivariana de Venezuela ininterrumpidamente durante los cinco (5) años anteriores, a dicha declaración.
La declaración de voluntad, prevista en este artículo, se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de esta Ley. 

Extensión de la nacionalidad por naturalización
Artículo 22. Los efectos de la naturalización son puramente individuales, sin embargo, los hijos y las hijas menores de edad gozarán de los efectos de la naturalización de sus padres,
mientras alcancen la mayoría de edad. 

Al estudiar este tema, revisar bibliografía, podemos afirmar con base que el derecho a la nacionalidad es un área donde la soberanía estatal se expresa con fuerza. La nacionalidad es  un vínculo jurídico y político que une a las personas con un Estado en particular, suscitando un conjunto de derechos que originan un "estatuto personal".

Sin duda alguna es materia del Derecho Internacional Privado, la forma determinar con que ley se establece la nacionalidad, puesto que para solventar algunos conflictos de leyes, es necesario especificar la nacionalidad de los sujetos que intervienen en el asunto.





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